DESCRIPCIÓN

Según el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca tienen que llevar un Registro de Aguas en él que se inscriben de oficio las concesiones de aguas, así como los cambios de titularidad o características.

En el Registro de Aguas se inscriben las resoluciones de concesión y autorizaciones especiales y los aprovechamientos previstos en el artículo 54.2 del TRLA (pluviales, captaciones subterráneas inferiores a 7000 m³/año, etc.) y los aprovechamientos inscritos por haberse acogido a las Disposiciones Transitorias 1ª, 2ª y 3ª del TRLA.

Asimismo, los aprovechamientos de aguas privadas a los que se refieren la Disposición Transitoria 4ª. 2 del TRLA, se inscribirán en el Catálogo de Aguas Privadas. No obstante, en la actualidad, según la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, sólo se puede instar a la inscripción en dicho Catálogo aportando una sentencia judicial declarativa del derecho.

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El Registro de Aguas tiene como finalidad dar fe pública de la existencia de un derecho de captación de aguas ante terceros. Los titulares de una concesión inscrita en el Registro de Aguas pueden instar a la intervención de la Administración en defensa de sus derechos, según el contenido de la concesión y con el que establecen las leyes vigentes en materia de aguas.

El Registro de Aguas tiene carácter público por lo que cualquier persona puede solicitar a la administración competente un certificado sobre su contenido mediante el formulario de solicitud. Las certificaciones podrán ser positivas o negativas, según si en el Registro aparece o no inscrito el aprovechamiento sobre el que se emite el certificado.

Parece también imprescindible citar el contenido del artículo 192 de Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) que, en su apartado 2, establece el contenido de la primera inscripción de un aprovechamiento en subapartados a) a m), en su apartado 3 define esquemáticamente las necesarias referencias cartográficas de cada inscripción, en su apartado 4 trata sobre los asientos posteriores al inicial.

Gracias a los años de experiencia vinculado a este campo y a trabajos directamente relacionados con la aplicación informática del Registro de Aguas, ATI ha adquirido un conocimiento específico sobre la tramitación, utilización y gestión de esta aplicación tan novedosa, tanto para la Administración Pública como para los ciudadanos.