DESCRIPCIÓN

Con el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y más concretamente en su artículo 52 se establecen las fórmulas de adquisición del derecho al uso privativo de aguas. El derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del dominio público hidráulico se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa.

Este mismo documento legal recoge las características del Registro de Aguas dejando patente que los organismos de cuenca llevarán un Registro de Aguas en el que se inscribirán de oficio las concesiones de agua, así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características. En este mismo articulado se declara el carácter público del Registro de Aguas así como la emisión por parte del Organismo de cuenca las oportunas certificaciones sobre su contenido.

Gestionar el punto de encuentro entre la Ley 30/1992, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (LRJPAC) con el TRLA, es el verdadero logro de esta tipología de trabajos.

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Se debe partir de la filosofía que identifica los aprovechamientos como la relación existente entre una captación y su uso, y que dependiendo de la procedencia del agua de captación se pueden identificar:

- Sección A, se refiere a concesiones de aguas superficiales o subterráneas, reservas legalmente constituidas a favor de las confederaciones hidrográficas, derechos adquiridos por prescripción o por otro título legal, autorizaciones especiales a las que se refiere el artículo 59.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y otros derechos provenientes del anterior Libro de Registro de Aprovechamientos de Aguas públicas. Legalmente se denominan concesiones de aguas.

- Sección B, se inscriben aprovechamientos dentro de la misma finca catastral de aguas procedentes de manantiales situados en su interior y de aguas subterráneas cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 m3, así como las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos

El adecuado asesoramiento, el dominio de la documentación a presentar y emitida por las confederaciones hidrográficas y el conocimiento de las aplicaciones informáticas de tramitación (ALBERCA) hacen que ATI esté altamente cualificada para la tramitación de concesiones de aguas, dominando de forma paralela los trámites más particulares y complejos como son la evaluación de impacto ambiental y la competencia de proyectos.