DESCRIPCIÓN

Con la aprobación por Orden Ministerial de 12 de marzo de 1996 del Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, se impone a los titulares de presas un conjunto de obligaciones que, en su mayor parte, pueden considerarse novedosas en relación con las exigencias que se contemplan en la Instrucción de Grandes Presas de 1967.

Entre estas nuevas obligaciones, figura la realización de una Revisión y Análisis General de la Seguridad de la Presa, con una periodicidad no superior a cinco años, en las presas de categoría A, o de diez años en las categorías B y C, y siempre después de situaciones excepcionales, como grandes avenidas o seísmos.

También se establece la necesidad de efectuar las Revisiones de Seguridad en la Modificación del Reglamento de Dominio Publico Hidráulico, más concretamente una la “Norma Técnica de seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas y embalses”.

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